lunes, 22 de febrero de 2010

P del S 1109

Nota preliminar: Lo escrito a continuación carece de toda certeza científica y su validación fáctica puede resultar imposible para cualquier diestro investigador. Sin embargo, todo, absolutamente todo, deber ser tomado con la seriedad con la que tomamos el café matutino.

P del S 1109 – se crea una comisión especial adscrita a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia (conjuntamente) para investigar a aquellas personas que anden, transiten, pululen, caminen, pueblen, o de alguna otra manera incidental o accidental se encuentren en una calle, acera, plaza, playa, parque, puente, parking, puerto, pastizal, o espacio análogo (o con p de parecido), que constituya parte del territorio continental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus territorios insulares aledaños, incluyendo el espacio aéreo y marítimo de todos los anteriores indicados, que en su posesión, ya sea inmediata o medita, tenga cantidades de menudo que en conjunto, sumadas, contabilizadas y valorizadas en dólares oro, alcancen o sobrepasen los cinco US Dollars.

Como señala la exposición de motivos, en la guerra contra el narcotráfico es imperativo que se investigue financieramente a quienes forman parte de esos negocios ilegales. Es de conocimiento popular que los adictos reúnen diariamente grandes cantidades de menudo para sufragar los gastos que impone su vicio. Finalmente es forzoso concluir, que la persona que recibe esos pagos, o sea, el narcotraficante (o tirador) tiene que controlar enormes cantidades de menudo.

Decrétese como política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la criminalización del uso excesivo, desmedido, sospechoso o de cualquier manera irregular de menudo. Adviértase a las instituciones financieras su responsabilidad de notificar a las agencias antes mencionadas cualquier trámite que según su juicio sea sospechoso bajo los parámetros de esta legislación. Quien sea juzgado en un tribunal y encontrado culpable será condenado a pena de cárcel no menor de seis meses y no mayor de cuarenta y cinco años. Además se ordenará pena de restitución que no será mayor del doble de la cantidad de menudo que tenía la persona al momento de la intervención, ni menor del 75% de la suma incautada.

El dinero que se recaude será destinado a un fideicomiso perpetuo para la reparación de canchas y chanchas bajo techo en las comunidades puertorriqueñas.

1 comentario:

  1. Me imagino lo mucho que te reirás cuando estas escribiendo estos cuentos... jeje

    Está excelente! =)

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